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NOTICIAS
27/12/2016
Presos en el “country” Campo de Mayo.
Reclamos desde los organismos de Derechos Humanos para evitar el traslado de represores.

El ex capitán del Ejército Víctor Gallo fue condenado en el juicio sobre el plan sistemático de robo de hijos de desaparecidos. Es el apropiador de Francisco Madariaga, hijo de Abel Madariaga y Silvia Quintela. Por ahora está preso en la cárcel de Ezeiza, pero en cualquier momento podría ser llevado a Campo de Mayo, ya que el Tribunal Oral Federal 6 lo autorizó. “Es un psicópata, es muy inteligente pero tiene varias condenas, por carapintada, por el robo a una financiera. Que lo manden a Campo de Mayo es como que lo lleven a un country, ahí los guardias agachan la cabeza para obedecerlos”, dice Francisco, que convivió a la fuerza durante 34 años con el represor. Los abogados de Abuelas de Plaza de Mayo presentaron un recurso para reclamar que Gallo se quede donde está. Y en el mismo sentido se pronunciaron las fiscalías especializadas en el tema. Consideran que no hay seguridad suficiente en la guarnición militar que garantice que de allí no se fuguen los presos, pero además señalan que se trata de un privilegio inaceptable para quienes cometieron delitos de lesa humanidad y que en ese sitio funcionó un centro clandestino de detención. Francisco mismo nació en el Hospital Militar de Campo de Mayo. Las Abuelas de Plaza de Mayo y la fiscalía también se quejaron por la situación de Héctor Salvador Girbone –apropiador de Pablo Gaona Miranda–, quien ya está en Campo de Mayo.   

Los represores comenzaron a ser llevados desde las cárceles en las que cumplían sus condenas (Marcos Paz, Ezeiza) a la guarnición militar de Campo de Mayo a partir de una resolución del director del Servicio Penitenciario Federal, Emilio Blanco. Se dispuso que los condenados por delitos de lesa humanidad sean alojados en esa unidad para brindarles “adecuada asistencia médica a la tercera edad” y para habilitar lugares en las cárceles con el argumento de que las celdas estaban llenas por la puesta en práctica de la ley de Flagrancia. El Servicio Penitenciario Federal trasladó a represores incluso sin autorización de los tribunales encargados controlar la ejecución de la pena, como en el caso de Girbone. Ante la queja de los magistrados (como ocurrió con el Tribunal Oral 2 de Mendoza por el caso de Aníbal Molina) comenzaron a hacer consultas. En el caso de Gallo, la jueza María Roqueta informó que no se oponía a la medida. Y esto fue advertido por los abogados de Abuelas Alan Iud y Carolina Villella al revisar el expediente. Ellos advirtieron en un escrito que presentaron al tribunal que el SPF fundamentó su resolución para llevar a los represores a Campo de Mayo en que se trata de “una franja de la población penal integrada por adultos mayores de setenta años, que en su mayoría sufren diversos problemas de salud”. Pero que “sin embargo, la parte dispositiva de la resolución limita esta Unidad Penal a los procesados o condenados por delitos de lesa humanidad, sin exigir verificación alguna sobre su condición de salud o su edad. Por el contrario, excluye a los internos procesados o condenados por delitos ‘comunes’ –no calificados como crímenes de lesa humanidad– que tuvieran problemas de salud o se encuentren la llamada ‘tercera edad’. De esta forma –concluyeron– rápidamente queda en evidencia que la condición de salud o la edad no son ciertamente tenidas en cuenta para disponer el alojamiento en esta Unidad Penal, sino lisa y llanamente el tipo de delito cometido. Precisamente, aquello que veda la Convención Interamericana sobre Desapariciones Forzadas de Personas” que establece que no puede haber tribunales ni cárceles especiales para condenados por estos crímenes.

En el mismo sentido se pronunció la fiscal de la Unidad de Asistencia para causas por violaciones a los Derechos Humanos Angeles Ramos, quien recorrió el lugar la semana pasada junto a los fiscales generales Jorge Auat y Alejandro Alagia y la coordinadora de la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad, Carolina Varsky. 

“Se trata, lamentablemente, de una cárcel improvisada que no reúne en modo alguno ningún requerimiento de seguridad para evitar que los internos se fuguen”, señaló Ramos, quien apuntó que el único reglamento de funcionamiento del lugar fue dictado por las Fuerzas Armadas y destacó que “no existen cámaras de seguridad externas que monitoreen el predio ni tampoco su interior”.

“Nos llamó poderosamente la atención el lenguaje utilizado por el Director de la Unidad para referirse a las celdas de alojamiento, como habitaciones individuales o compartidas”, explicó la fiscal en el recurso ante el TOCF N°6. El recinto de alojamiento, describió, está en “edificaciones a techo de dos aguas que fueron adaptadas en su interior, mediante la construcción de divisiones con durlock y puertas”. El denominado SUM, zona común, cuenta con heladeras, aire acondicionado, sillones y un televisor.  La fiscal puntualizó que el lugar tiene enfermería “pero no cuenta con una unidad hospitalaria”, lo cual “resulta más que necesario en razón de la población carcelaria que se pretende alojar”.

“No me importa que le den la domiciliaria, le hacemos un escrache, pero ahí adentro ni eso se puede hacer. Yo viví ahí, cuando Gallo estuvo preso por carapintada, porque él estuvo preso por el robo a una financiera y por carapintada, además de mi apropiación –dice Francisco–. Eso es como un country de los 70, como una casaquinta. Hay casitas y hay un gimnasio, de cárcel no tiene nada. Y hay una despensa donde se hacían las compras y un alambrado que separaba a otro destacamento. La mujer lo acusaba de que se escapaban a la noche en los baúles de las camionetas y se iban a Puerta 4 (la entrada de Campo de Mayo) donde había un prostíbulo, un casino. Que estaban todos los días ahí, en Bella Vista”.

“Gallo fue identificado también como la sobreviviente de la Masacre de Benavídez como quien disparó el tiro de remate. (Gallo fue condenado por el robo vinculado a ese hecho, el asesinato de una familia en 1994) A Francisco lo torturó psicológicamente disparándole una pistola 32 milímetros sin munición en la cabeza y eso le generó una diabetes nerviosa insulinodependiente”, agrega Abel Madariaga, con bronca acumulada porque el Tribunal Oral Federal 6 ya consintió que se unifiquen las condenas anteriores de Gallo con la que recibió en la causa por el plan sistemático de robo de bebés, lo que le permitiría acceder antes a salidas transitorias y a la libertad condicional. Tanto los abogados de Abuelas como la fiscalía señalaron la contradicción de que fue este mismo tribunal quien en una sentencia ejemplar condenó a Gallo junto a otros ocho represores y estableció que “dentro de la Guarnición de Campo de Mayo un número indeterminado de mujeres que estaban embarazadas tuvieron a sus hijos, ya sea en el lugar donde se encontraban detenidas ilegalmente, ‘El Campito’, la cárcel de Encausados o el Hospital Militar de Campo de Mayo entre los años 1976 a 1978”.

Iud y Villella recordaron varios antecedentes de fugas (de Julián Corres, Gustavo De Marchi y Jorge Olivera) o de hechos dudosos que impidieron concretar juicio a represores, como la muerte del prefecto Héctor Febres en los que los acusados no estaban alojados en cárceles comunes. Febres estaba en un establecimiento de la Prefectura, Corres en una delegación de la Policía Federal de Bahía Blanca y De Marchi en el Hospital Militar Central. Ramos comparó esa situación con la establecida por la (ahora nula) ley de Punto Final, que disponía que el personal militar imputado por crímenes cometidos durante el terrorismo de Estado debía alojarse en unidades castrenses. 

Pablo Parenti, de la Unidad Especializada para casos de Apropiación de Niños durante el Terrorismo de Estado, también presentó una queja por el traslado de un represor a Campo de Mayo. En este caso, de Héctor Salvador Girbone, quien además, no llega a los 70 años ni tiene problemas de salud. Es decir que se lo aloja en ese sitio, solo por su condición de “militar”, de hecho, fue oficial de Inteligencia en la escuela de Caballería del Ejército Argentino, ubicada precisamente en Campo de Mayo. 

Parenti también recordó que la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas establece que “no se admitirán privilegios, inmunidades, ni despensas especiales” para los acusados por estos delitos. El Servicio Penitenciario sostiene que la cárcel de Campo de Mayo puede usarse debido a un convenio entre el ministerio de Defensa y el de Seguridad de 2007. En realidad, ese acuerdo se hizo en un momento en que los jueces ordenaban que los represores estuvieran en Campo de Mayo y lo que se intentó es que los guardias y la seguridad fuera provistas por el Servicio Penitenciario, es decir, desmilitarizar el lugar de detención de los represores. Ahora, cuando los jueces disponen los arrestos en cárceles comunes, se usa como excusa para militarizar los arrestos. Ya que la seguridad, el alimento y la asistencia médica vuelven a manos castrenses. “Esto implica un régimen excepcional respecto del que rige con relación a todos los demás internos en establecimientos penitenciarios del sistema federal”, reclamó Parenti. 

 

Nota extraída de: https://www.pagina12.com.ar/10768-presos-en-el-country-campo-de-mayo